Contraloría - Dictamen N° 82915 2013
Rendición cuentas JUNJI: Documentación original
Abstracto
Dictamen 82915 de 2013. JUNJI. Entidades privadas que reciben fondos deben rendir cuentas con documentación original, admitiéndose fotocopias autentificadas solo en casos excepcionales. Aplica DL 1263/75 y jurisprudencia sobre rendición de cuentas, permitiendo que originales de antecedentes tributarios queden en poder de los privados.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
- Materia: Rendición de cuentas de entidades privadas receptoras de fondos JUNJI.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud sobre la validez de fotocopias autentificadas como respaldo en rendiciones de cuentas, dada la necesidad de las entidades de mantener originales para fines tributarios.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 20.641 (Presupuestos del Sector Público para el año 2013), Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 170.
- Reglamento: Decreto Supremo N° 67 de Educación, de 2010, artículo 20.
- Normativa interna CGR: Resolución N° 759, de 2003, numeral 5.3.
- Decreto Ley: N° 1.263, de 1975, artículo 55.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la JUNJI puede aceptar fotocopias autentificadas como respaldo general y permanente en las rendiciones de cuentas de instituciones privadas sin fines de lucro.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) establece que, por regla general, las rendiciones de cuentas deben efectuarse con documentación original. No obstante, en casos calificados, se pueden aceptar copias o fotocopias autentificadas.
- *Ju...
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