Contraloría - Dictamen N° 84808 2013
Improcedencia invalidación pensión por plazo
Abstracto
Dictamen 84808 de 2013. IPS solicita dejar sin efecto pensión no contributiva a exonerado político. CGR rechaza solicitud por haber transcurrido el plazo de tres años del artículo 4° de la ley 19.260 para la revisión del acto administrativo.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Instituto de Previsión Social
- Materia: Improcedencia de dejar sin efecto acto administrativo que concedió pensión no contributiva por vencimiento del plazo legal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El Instituto de Previsión Social (IPS) solicita que se deje sin efecto el acto administrativo que concedió una pensión no contributiva a un exonerado político, argumentando que no se encuentra plenamente acreditada su relación laboral.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede dejar sin efecto el acto administrativo que concedió la pensión no contributiva, considerando el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.
- Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece que los beneficios previsionales son revisables de oficio o a petición de parte en caso de errores de cálculo o de derecho. Sin embargo, el inciso cuarto del mismo artículo limita esta revisión a un plazo de tres años desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste.
- Jurisprudencia administrativa: La CGR invoca su jurisprudencia administrativ...
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