Contraloría - Dictamen N° 84808 2013

Improcedencia invalidación pensión por plazo

Abstracto

Dictamen 84808 de 2013. IPS solicita dejar sin efecto pensión no contributiva a exonerado político. CGR rechaza solicitud por haber transcurrido el plazo de tres años del artículo 4° de la ley 19.260 para la revisión del acto administrativo.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Instituto de Previsión Social
  • Materia: Improcedencia de dejar sin efecto acto administrativo que concedió pensión no contributiva por vencimiento del plazo legal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El Instituto de Previsión Social (IPS) solicita que se deje sin efecto el acto administrativo que concedió una pensión no contributiva a un exonerado político, argumentando que no se encuentra plenamente acreditada su relación laboral.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: Ley N° 19.260, artículo 4°, incisos 3° y 4°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede dejar sin efecto el acto administrativo que concedió la pensión no contributiva, considerando el plazo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260.
  • Argumentación CGR: La Contraloría General de la República (CGR) señala que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 establece que los beneficios previsionales son revisables de oficio o a petición de parte en caso de errores de cálculo o de derecho. Sin embargo, el inciso cuarto del mismo artículo limita esta revisión a un plazo de tres años desde el otorgamiento del beneficio o su reajuste.
  • Jurisprudencia administrativa: La CGR invoca su jurisprudencia administrativ...

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