Contraloría - Dictamen N° 85118 2013
CORFO: Remisión a toma de razón
Abstracto
Dictamen 85118 de 2013. CORFO debe enviar a toma de razón los actos administrativos aprobatorios de nuevos programas y líneas de crédito a partir del 1 de enero de 2014, conforme a las resoluciones 520/96 y 1600/2008 de la Contraloría.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)
- Materia: Obligación de remitir a toma de razón los actos administrativos aprobatorios de nuevos programas y líneas de crédito.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de aclaración del oficio N° 57.325, de 2013, sobre el Informe Final N° 106, de 2012, relativo al examen de las operaciones de préstamos de fomento de CORFO.
- Hechos relevantes: El informe determinó que los actos administrativos aprobatorios de las normas operativas de los programas constituyen reglamentos emanados del jefe de servicio sujetos a toma de razón.
- Documentación asociada: Oficio N° 57.325 de 2013, Informe Final N° 106 de 2012.
III. MARCO NORMATIVO
- Resoluciones: N° 520, de 1996 y N° 1.600, de 2008, ambas de la Contraloría General de la República.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si deben remitirse a toma de razón los reglamentos de programas vigentes (abiertos o cerrados) y establecer un plazo para el envío de los actos administrativos.
- Argumentación CGR: Los programas de la especie los ejecuta la CORFO dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere su ley orgánica, y las normas operativas de los mismos...
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