Contraloría - Dictamen N° 85121 2013
SENAME: Pago a colaboradores acreditados
Abstracto
Dictamen 85121 de 2013. El SENAME debe pagar a sus colaboradores acreditados considerando el valor de la Unidad de Subvención (USS) vigente al momento del pago, para evitar la desvalorización de la moneda. Aplica Ley 20032 y jurisprudencia administrativa.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional del Servicio Nacional de Menores (SENAME)
- Materia: Cálculo del monto a pagar a organismos colaboradores acreditados del SENAME.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El SENAME consulta si debe considerar el valor de la Unidad de Subvención (U.S.S.) al momento de la atención a los niños o al momento del pago, que a veces se retrasa.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.032: Artículos 25, 26 y 32 (Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia).
- Decreto N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia: Artículo 23, incisos 2 y 3 (Reglamento de la Ley 20.032).
- Ley N° 18.575: Artículo 3, inciso 2 (Deberes de los órganos públicos).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Cómo debe calcularse el monto a pagar a los colaboradores acreditados del SENAME: con la U.S.S. al momento de la atención o al momento del pago?
- Argumentación CGR: La reajustabilidad busca mantener el valor adquisitivo del dinero, por lo que debe considerarse la U.S.S. vigente al momento del desembolso.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N°s. 48.300 de 2004, 43.714 de 2010 y 24.617 de 2011.
V. PRONUNCIAMIENTO
- El SENAME debe pagar a sus colaboradores considerando el valor de la U.S.S. vigente al momen...
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