Contraloría - Dictamen N° 1084 2014
Plazo renuncia Ley 20.649 es hábil
Abstracto
Dictamen 1084 de 2014. El plazo de 90 días establecido en el artículo 14 de la Ley 20.649 para hacer efectiva la renuncia voluntaria y acceder a la bonificación por retiro, es de días hábiles según la Ley 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alcalde de la Municipalidad de Requínoa.
- Materia: Cómputo del plazo para hacer efectiva renuncia voluntaria y acceder a bonificación por retiro (Ley N° 20.649).
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el plazo establecido en el artículo 14 de la ley N° 20.649 para hacer efectiva la renuncia voluntaria y acceder a la bonificación por retiro es de días hábiles o corridos.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.649 (artículos 1, 7 y 14); Decreto Ley N° 3.551 de 1980 (Título II); Ley N° 18.883; Ley N° 19.880 (artículos 1, 2 y 25).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo de 90 días establecido en el artículo 14 de la Ley N° 20.649 para hacer efectiva la renuncia voluntaria y acceder a la bonificación por retiro, debe computarse en días hábiles o corridos.
- Argumentación CGR: La Ley N° 20.649 no establece una regla para computar los plazos. En subsidio, se aplica la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, cuyo artículo 25, inciso primero, señala que los plazos de días son hábiles.
- Jurisprudencia administrativa: Se invoca el Dictamen N° 20.119 de 2006, que establece la aplicación supletoria de la Ley N°...
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