Contraloría - Dictamen N° 1834 2014
Informe Comisión Sanidad, Retiros Ejército
Abstracto
Dictamen 1834 de 2014. La CGR determina que el informe previo de la Comisión de Sanidad del Ejército solo es requerido en retiros por accidentes en actos de servicio o enfermedades profesionales, según DFL 1/97 (Defensa) y Ley 18.948.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Héctor Moisés Páez Quinteros y José Manuel Palomino Méndez, exfuncionarios del Ejército.
- Materia: Requisito de informe previo de la Comisión de Sanidad del Ejército para retiros.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo contra la legalidad de los retiros de los recurrentes por no haberse solicitado pronunciamiento previo de la Comisión de Sanidad.
- Hechos relevantes: El Ejército considera que no era necesario el pronunciamiento previo para ordenar la desvinculación.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: Artículo 252.
- Ley N° 18.948: Artículo 66, incisos 1 y 5.
- DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional: Artículos 237 y 234.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es obligatorio el informe previo de la Comisión de Sanidad para el retiro de los recurrentes.
- Argumentación CGR: El artículo 252 del DFL N° 1/97 solo aplica a retiros por enfermedad profesional o accidente en actos del servicio. Se remite a la definición de accidente en actos del servicio (artículo 66, inciso primero, Ley N° 18.948) y enfermedad profesional (artículo 66, inciso quinto, Ley N° 18.948).
- *Jurispru...
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