Contraloría - Dictamen N° 2775 2014
Improcedencia pago bono a exonerado
Abstracto
Dictamen N° 2775, de 14 de enero de 2014. Se determina que no procede el pago del bono de la ley N° 19.992 a un exonerado político titular de una pensión no contributiva, si el monto de ésta última excede el valor del bono.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Julio Hernán García Decap, en representación de don Franklin Francisco Zurita Almonacid.
- Materia: Improcedencia del pago del bono de la ley N° 19.992 a exonerado político titular de pensión no contributiva.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago del bono de $3.000.000 contemplado en la ley N° 19.992, en favor de exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado y exprisionero político.
- Hechos relevantes: El Instituto de Previsión Social (IPS) informa que el requirente no tiene derecho al bono, pues el monto de las pensiones pagadas excede el valor del bono.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.992: Artículo 2°, incisos 2° y 4°.
- Leyes Nos. 19.234, 19.582 y 19.881.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia del pago del bono de la ley N° 19.992 a un exonerado político que es titular de una pensión no contributiva, cuando el monto de esta última es superior al del bono.
- Argumentación CGR: Se basa en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 19.992, que establece la incompatibilidad de la pensión de reparación con otras jubilaciones, incluyendo la pensión no contributiva. El inciso cuarto del mismo artículo señala que si el monto total percibi...
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