Contraloría - Dictamen N° 2851 2014
Cese sueldo DGAC plazo máximo
Abstracto
Dictamen 2851 de 2014. Se refiere al cese de sueldo de actividad de funcionario DGAC. Establece que el plazo máximo de 90 días para el cese se cuenta desde el retiro, no desde la resolución de pensión. Aplica DFL 1/97 (Defensa) y Ley 18834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Eduardo Mauricio Silva Araneda, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- Materia: Cese de sueldo de actividad de funcionario de la DGAC. Determinación del plazo para el cese del beneficio.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de ex funcionario de la DGAC solicitando pronunciamiento sobre la suspensión de su sueldo de actividad.
- Hechos relevantes: El recurrente renunció voluntariamente a la DGAC a contar del 1 de enero de 2013. La DGAC suspendió el sueldo de actividad a partir del 1 de octubre de 2013.
- Documentación asociada: Resolución DGAC N° 1.070, de 27 de diciembre de 2012.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.575, Ley N° 18.834 (art. 147, inc. 2), Ley N° 10.336 (art. 67).
- Reglamentos: DFL N° 1/97 del Ministerio de Defensa Nacional (arts. 206, 208 inc. 1 y 208 inc. 3).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar desde cuándo se computa el plazo de 90 días para el cese del sueldo de actividad: desde la fecha de retiro o desde la resolución que otorga la pensión.
- Argumentación CGR: El plazo de 90 días se cuenta desde la fecha de retiro del funcionario, no desde la resolución que otorga la pensión. Una interpretación diversa dej...
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