Contraloría - Dictamen N° 2897 2014
Curso habilitación delegado libertad vigilada
Abstracto
Dictamen 2897 de 2014. Se requiere la aprobación del curso de habilitación del artículo 20 bis, letra c), de la ley N° 18.216 para ser delegado de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva, conforme a la ley N° 20.603.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Delegados de libertad vigilada del Centro de Reinserción Social Santiago Poniente.
- Materia: Requisito de aprobación del curso de habilitación para delegados de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre los alcances del requisito de aprobar el curso de habilitación establecido en el artículo 20 bis, letra c), de la ley N° 18.216, considerando que los solicitantes ya se habían sometido a capacitación previa.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 20.603: Incorpora un sistema de penas sustitutivas a las penas privativas y restrictivas de libertad.
- Ley N° 18.216: Regula las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
- Artículo 20 bis, letra c), de la ley N° 18.216: Exige la aprobación del curso de habilitación para ejercer como delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.
- Artículo transitorio de la ley N° 20.603: Exime a funcionarios de Gendarmería de Chile del cumplimiento del requisito de título de psicólogo o asistente social (letra a del artículo 20 bis de la ley N° 18.216).
- Decreto N° 1.120, de 1983, del Ministerio de Justicia: Contiene el Reglamento de la ley N° 18.216. (artículo 29)
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