Contraloría - Dictamen N° 4413 2014

Improcedencia reliquidación pensión traspaso AFP

Abstracto

Dictamen 4413 de 2014. Don Máximo Donoso Lisboa solicita reliquidación de su pensión en Capredena, mediante el traspaso de cotizaciones desde una AFP. CGR determina que no cumple con el requisito de tres años ininterrumpidos de servicio en las Fuerzas Armadas, según DFL 1/68 (Defensa).

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Don Máximo Donoso Lisboa
  • Materia: Reliquidación de pensión en Capredena mediante traspaso de cotizaciones desde AFP.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: El peticionario, pensionado de Capredena, busca reliquidar su jubilación reuniendo el tiempo ininterrumpido exigido, traspasando cotizaciones desde una AFP.
  • Hechos relevantes: El interesado obtuvo pensión como empleado civil de la Armada y simultáneamente desarrolló labores para particulares, cotizando en el sistema de capitalización individual.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, artículo 177, inciso segundo.
  • Leyes: Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si es posible reliquidar la pensión del recurrente traspasando cotizaciones desde una AFP a Capredena para cumplir con el requisito de tiempo ininterrumpido.
  • Argumentación CGR: El inciso segundo del artículo 177 del DFL N° 1/68 (Defensa) exige un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos en las Fuerzas Armadas para reliquidar la pensión. El tiempo cotizado en el sistema de capitalización individual por servicios a particulares no es computable para la jubilación en el...

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