Contraloría - Dictamen N° 466 2014
Permiso postnatal parental concejales improcedente
Abstracto
Dictamen 466 de 2014. La CGR determina que el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo no es aplicable a concejales. La periodicidad y lugar de las sesiones del concejo municipal son facultad de ese cuerpo colegiado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Municipalidad de Cisnes
- Materia: Aplicación del permiso postnatal parental a concejales y ajustes en la programación de las sesiones del concejo municipal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la aplicabilidad del permiso postnatal parental a las concejales y la procedencia de ajustes en la programación de las sesiones del concejo municipal para conciliar el cargo con el cuidado de un hijo recién nacido.
- Hechos relevantes: Una concejal solicita ajustar la programación de las sesiones del concejo municipal debido a la duración y ubicación de las mismas, que dificultan el cuidado de su hijo recién nacido.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se mencionan artículos específicos.
- Leyes:
- Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 84, 88, 89 y 92.
- Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, artículo 87.
- Ley 20.033.
- Código del Trabajo: Artículo 197 bis y 195.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a las concejales, y si es procedente realizar ajustes en la forma en que se programan l...
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