Contraloría - Dictamen N° 4847 2014
Asignación turno requiere cupo presupuestario
Abstracto
Dictamen 4847 de 2014. La CGR señala que los funcionarios del Hospital de Talagante no tienen derecho a la asignación del artículo 1° de la ley 19.264, si no se les ha asignado un cupo financiero para ello. Aplica dictámenes 21464/2009 y 68485/2012.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Isabel Muñoz Reyes, presidenta de la Asociación de Funcionarios del Hospital de Talagante
- Materia: Pago de asignación por turnos a funcionarios de la Unidad de Paciente Crítico (UPC) del Hospital de Talagante.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.264 a profesionales de la Unidad de Paciente Crítico del Hospital de Talagante.
- Hechos relevantes: El Hospital de Talagante informa que los funcionarios no tienen derecho a la asignación por carecer del respectivo cupo.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 19.264: Artículo 1° (concesión del beneficio) y Artículo 2° (limitación a 11.300 funcionarios y asignación de cupos por el Ministerio de Salud).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los funcionarios de la UPC del Hospital de Talagante tienen derecho a la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264.
- Argumentación CGR: Para obtener el beneficio, no basta con desempeñarse en la modalidad que señala la ley, sino que además debe existir un cupo presupuestario asignado por el Ministerio de Salud.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 21.464, de 2009 y 68.485, de 2012.
V. PRONUNCIA...
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