Contraloría - Dictamen N° 4901 2014
Recálculo indemnización conforme ley 18.834
Abstracto
Dictamen 4901 de 2014. Exfuncionario de JUNJI solicita recálculo de indemnizaciones. CGR indica que indemnizaciones deben considerar remuneraciones percibidas al momento del cese, incluyendo reajuste del artículo 1° de la ley 20.642, ordenando reliquidar y pagar el saldo adeudado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juan Parodi Badillo, exfuncionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
- Materia: Recálculo de indemnizaciones conforme al artículo final de la ley N° 18.834.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de recálculo de indemnizaciones pagadas al recurrente al momento de su cese.
- Hechos relevantes: El recurrente fue contratado bajo el Código del Trabajo el 12 de junio de 1981 y luego pasó a regirse por la ley N° 18.834 a partir del 23 de septiembre de 1989.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 18.834 (artículo final), N° 20.642 (artículo 1°).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cálculo de las indemnizaciones se realizó correctamente, considerando el grado remuneratorio y el reajuste establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.642.
- Argumentación CGR: Las indemnizaciones deben calcularse considerando las remuneraciones percibidas al momento del cese, incluyendo el reajuste establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.642. Se citan los dictámenes Nos 46.989, de 2007 y 25.402, de 2012.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: La JUNJI debe adoptar las medidas tendientes a enterar al recurrente el saldo adeudado por concepto del mencionado beneficio.
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