Contraloría - Dictamen N° 501 2014
Junta calificadora puede sesionar especialmente
Abstracto
Dictamen 501 de 2014. División de Personal de la Administración del Estado. La Junta calificadora puede acordar sesión especial según Dto 1825/98. Se rechaza reclamo de Manuel Poblete Herrera respecto a su calificación del período 2011-2012.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Manuel Poblete Herrera, funcionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
- Materia: Reclamo por calificación del período 2011-2012.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo del recurrente por presuntas irregularidades en su calificación del período 2011-2012.
- Hechos relevantes: El recurrente alega que no se consideraron sus informes de desempeño, que la Junta Calificadora se reunió en forma extraordinaria sin facultades y que la notificación de su calificación fue fuera de plazo.
III. MARCO NORMATIVO
- Reglamentos: Decreto N° 1.825 de 1998, del ex Ministerio del Interior, artículos 27 y 28.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si existieron vicios en el proceso de calificación del recurrente.
- Argumentación CGR: Se considera que la Junta Calificadora actuó dentro de sus facultades al sesionar especialmente para tratar la situación del recurrente. Se señala que los plazos administrativos no son fatales y que la resolución que desestimó el recurso del recurrente expone los antecedentes tenidos en cuenta.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes Nos 13.651 de 2006, 34.790 de 2010 y 25.029 de 2012.
V. PRONUNCIAMIENTO
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