Contraloría - Dictamen N° 7637 2014
Bono reparación: plazo ratificación agencia
Abstracto
Dictamen 7637 de 2014. El CGR determina que beneficiarios que ratificaron gestión de la Secretaria Ejecutiva del programa dentro de 5 años tienen derecho al bono de reparación de la ley 19.980. Aplica y confirma dictámenes previos sobre la materia.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional del Instituto de Previsión Social; hijos de don Miguel Emilio Estol Mery
- Materia: Bono de reparación a hijos de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Plazo para ratificación de la gestión del agente oficioso.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración de oficios que representaron resoluciones del IPS que concedían el bono de reparación establecido en el artículo quinto de la ley N° 19.980.
- Hechos relevantes: El plazo para requerir el bono se consideraba vencido y se cuestionaba la aplicación del dictamen N° 51.383, de 2006.
- Documentación asociada: Oficios N°s 42.402 y 43.180, ambos de 2011, de la Contraloría General de la República.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: ley N° 19.980 art/quinto; ley N° 19.123
- Código Civil: artículos 2.286, 2.514 y 2.515.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los beneficiarios que ratificaron la gestión de la Secretaria Ejecutiva del programa dentro del plazo de 5 años tienen derecho al bono de reparación contemplado en la ley N° 19.980.
- Argumentación CGR: Se establece que, si bien el artículo quinto de la ley N° 19.980 establece un plazo de un año para solicitar el bono, la gestión realizada...
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