Contraloría - Dictamen N° 7637 2014

Bono reparación: plazo ratificación agencia

Abstracto

Dictamen 7637 de 2014. El CGR determina que beneficiarios que ratificaron gestión de la Secretaria Ejecutiva del programa dentro de 5 años tienen derecho al bono de reparación de la ley 19.980. Aplica y confirma dictámenes previos sobre la materia.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Director Nacional del Instituto de Previsión Social; hijos de don Miguel Emilio Estol Mery
  • Materia: Bono de reparación a hijos de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Plazo para ratificación de la gestión del agente oficioso.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración de oficios que representaron resoluciones del IPS que concedían el bono de reparación establecido en el artículo quinto de la ley N° 19.980.
  • Hechos relevantes: El plazo para requerir el bono se consideraba vencido y se cuestionaba la aplicación del dictamen N° 51.383, de 2006.
  • Documentación asociada: Oficios N°s 42.402 y 43.180, ambos de 2011, de la Contraloría General de la República.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: ley N° 19.980 art/quinto; ley N° 19.123
  • Código Civil: artículos 2.286, 2.514 y 2.515.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si los beneficiarios que ratificaron la gestión de la Secretaria Ejecutiva del programa dentro del plazo de 5 años tienen derecho al bono de reparación contemplado en la ley N° 19.980.
  • Argumentación CGR: Se establece que, si bien el artículo quinto de la ley N° 19.980 establece un plazo de un año para solicitar el bono, la gestión realizada...

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