Contraloría - Dictamen N° 10413 2014
CAPREDENA: Improcedencia Descuento Cuotas Extraordinarias
Abstracto
Dictamen 10413 de 11-II-2014, a solicitud de la Confederación de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional, establece que CAPREDENA no puede descontar cuotas extraordinarias de pensiones para organizaciones de afiliados, conforme al artículo 26 de la ley 16466.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Confederación de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional.
- Materia: Imposibilidad de descontar cuotas extraordinarias de pensiones por parte de CAPREDENA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para que CAPREDENA descuente de los beneficios jubilatorios de sus afiliados las cuotas extraordinarias especiales establecidas en su estatuto.
- Hechos relevantes: CAPREDENA informa que no existe disposición legal que permita realizar dichas deducciones.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 16.466, artículo 26, incisos 1, 2 y 3 (sustituido por el artículo 1° de la ley N° 19.320).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si CAPREDENA puede descontar de las pensiones y montepíos las cuotas extraordinarias de los afiliados a las organizaciones que indica.
- Argumentación CGR: Las deducciones practicadas a las jubilaciones deben estar autorizadas por una norma de rango legal. El artículo 26 de la ley N° 16.466 permite descuentos solo de la cuota societaria, no extendiéndose a otras obligaciones contraídas por los asociados.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 37.338, de 2006, 21.423, de 2007, 50.578, de 2010 y 14.387, de 1989.
V. PRONUNCIAMIENTO
- *Decisión princ...
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