Contraloría - Dictamen N° 11484 2014
Procedencia de subvenciones municipales a asociaciones de contratados a honorarios
Abstracto
La Contraloría establece que municipalidades no pueden otorgar subvenciones para bienestar a asociaciones de contratados a honorarios, pues estos no son funcionarios y las subvenciones deben vincularse a funciones municipales.
Resumen
- Las municipalidades tienen la finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural, pudiendo desarrollar funciones relacionadas con educación, cultura, salud pública, asistencia social, deporte, entre otras, conforme al artículo 118 de la Constitución Política y los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 18.695.
- Las entidades edilicias pueden conceder subvenciones y aportes a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones municipales, según lo establecido en los artículos 5º, letra g), y 65, letra g), de la Ley Nº 18.695.
- Para que proceda el otorgamiento de subvenciones municipales, el destinatario debe ser una persona jurídica...
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