Contraloría - Dictamen N° 12867 2014

Traspaso AFP a CAPREDENA: Saldos

Abstracto

Dictamen 12867 de 2014. Vicepresidente de CAPREDENA consulta sobre saldos tras traspaso de cotizaciones desde AFP. Se indica que la comisión de administración de las AFP no se considera en el traspaso. Se complementa dictamen 63010/2013 sobre imputación de fondos y restitución o cobro de diferencias.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
  • Materia: Saldos derivados del traspaso de cotizaciones desde una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a CAPREDENA.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de complemento al dictamen N° 63.010, de 2013, sobre la devolución de remanentes producto del traspaso de cotizaciones previsionales desde una AFP a CAPREDENA, conforme al dictamen N° 49.621, de 2009.

III. MARCO NORMATIVO

  • DL 3500/80: Artículos 17, 59 y 28 (cotizaciones sistema AFP).
  • Ley 18458: Artículos 5, 1 inciso 2 y 10 (regímenes previsionales y de desahucio aplicables a personal afecto al sistema de capitalización individual que ingresa a CAPREDENA).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinación de los montos a traspasar desde una AFP a CAPREDENA y el procedimiento para imputar esos fondos, considerando las diferencias en las tasas de cotización de ambos sistemas.
  • Argumentación CGR:
    • La comisión de administración de las AFP no es una cotización que forme parte de los fondos de capitalización del imponente, sino un pago por las gestiones de esas entidades. Por tanto, no procede incorporarla entre los montos a traspasar a CAPRE...

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