Contraloría - Dictamen N° 13954 2014
IPS debe resguardar fondos públicos
Abstracto
Dictamen 13954 de 2014. El Director Nacional del Instituto de Previsión Social debe adoptar medidas de seguridad necesarias para el debido resguardo de los fondos públicos que recauda, conforme a los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Materia: Procedencia de adoptar medidas de seguridad para resguardar fondos públicos recaudados.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la procedencia de instalar una caja de seguridad en vehículos institucionales para transportar dineros recaudados en el programa CHILEATIENDE.
- Hechos relevantes: El IPS recauda sumas pequeñas de manera ocasional en el marco del programa CHILEATIENDE.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.255, artículos 53 y 57; Ley N° 18.575, artículos 3, 5 y 31 inciso 2.
- Normativa especial: Decreto Ley N° 3.607 de 1981; Decreto N° 1.773 de 1994 del Ministerio del Interior; Decreto Exento N° 1.226 de 2000 del Ministerio del Interior.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el Director Nacional del IPS debe adoptar medidas de seguridad para resguardar los fondos públicos recaudados.
- Argumentación CGR: El IPS es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su director nacional es el jefe superior del servicio y debe administrar la entidad observando los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia.
- *Principios interpret...
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