Contraloría - Dictamen N° 8872 2014
Improcedencia invalidación acto administrativo por plazo
Abstracto
Dictamen 8872 de 2014. División de Personal. El plazo para invalidar actos administrativos contrarios a derecho es de dos años, según Ley 19.880. Sentencia judicial tiene efecto relativo, aplicable solo a las partes del juicio. Aplica dictamen 18353/2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Luis Mauricio Parra Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile.
- Materia: Plazo para invalidar baja por conducta mala y efecto de sentencia judicial.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud para dejar sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
- Hechos relevantes: El recurrente fue dado de baja con fecha 25 de junio de 2010.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
- Código Civil: artículo 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es posible dejar sin efecto la baja considerando el plazo para invalidar actos administrativos y el efecto de una sentencia judicial invocada por el recurrente.
- Argumentación CGR: El artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 establece un plazo de dos años para invalidar actos contrarios a derecho, contado desde su notificación o publicación. Este plazo es de caducidad, no de prescripción (dictamen N° 18.353, de 2009). La sentencia invocada por el recurrente solo produce efecto en la causa en la que se dictó, según el artículo 3° del Código Civil.
- Jurisprudencia administrativa: Se cita el dictamen N° 18.353, de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No es posible ...
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