Contraloría - Dictamen N° 17344 2014
Plazo impugnación multas es corrido
Abstracto
Dictamen 17344 de 2014. La Dirección del Trabajo solicita reconsideración sobre plazo para impugnar multas (artículo 512 del Código del Trabajo). CGR desestima la solicitud y ratifica que el plazo es de días corridos, confirmando dictamen 64885/2009.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Dirección del Trabajo
- Materia: Plazo para impugnar multas cursadas por la Dirección del Trabajo
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de la Dirección del Trabajo para reconsiderar el dictamen N° 64.985, de 2009, que establece que el plazo de 30 días del artículo 512 del Código del Trabajo para reclamar multas es de días corridos.
- Hechos relevantes: La Dirección del Trabajo argumenta que el plazo debería ser de días hábiles según el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, debido a que incide en una etapa administrativa del proceso sancionatorio. Un particular denuncia que la Dirección del Trabajo informa que el plazo es de días corridos, lo cual considera un incumplimiento de la ley N° 19.880.
- Documentación asociada: Dictamen N° 64.985, de 2009, dictamen N° 85.946, de 2013.
III. MARCO NORMATIVO
- Constitución: No se menciona.
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 1 y artículo 25 inciso primero. Código del Trabajo, artículos 503, 511 y 512.
- Reglamentos: No se menciona.
- Normativa especial: No se menciona.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo de 30 días establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo para impugnar las multas cursadas por l...
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