Contraloría - Dictamen N° 18993 2014
Descanso compensatorio jornada especial CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 18993 de 2014. DPA. Se pronuncia sobre el descanso compensatorio por domingos y festivos trabajados para funcionarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) regidos por el Código del Trabajo. Aplica criterio del dictamen 28820/2013 sobre jornada especial con más de un día de descanso.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Héctor Zapata Luzzato di Hebert, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Materia: Descanso compensatorio por domingos y festivos trabajados.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Denuncia sobre el no respeto del descanso compensatorio por domingos y festivos trabajados para funcionarios de CAPREDENA regidos por el Código del Trabajo.
- Documentación asociada: El servicio informa que ha dado cumplimiento a la normativa.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículo 38.
- Ley 18.837: Artículo 3°, que faculta al Vicepresidente Ejecutivo de CAPREDENA para contratar personal sujeto al Código del Trabajo y al DL 3.500/80 para Centros de Rehabilitación o de Salud.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Si el descanso compensatorio regulado en el artículo 38 del Código del Trabajo debe concederse adicionalmente a los días libres que ya poseen los funcionarios con jornadas especiales.
- Argumentación CGR: Tratándose de empleados cuya jornada especial de trabajo de 45 horas contemple domingos o festivos y tengan más de un día de descanso a la semana, no resulta aplicable el beneficio del artículo 38 del Código del Trabajo, ya que aquellos días ya se encuentran comp...
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