Contraloría - Dictamen N° 22229 2014
Superintendencia Pensiones resuelve revisión pensión
Abstracto
Dictamen 22229 de 2014. El CGR señala que la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para pronunciarse sobre el otorgamiento de pensión en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, conforme a los artículos 47 y 48 de la ley 20.255.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Gregorio Homero Altamirano Aravena, exonerado político, eximponente de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares.
- Materia: Competencia para la revisión de pensión de vejez.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de pensión de vejez.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 20.255, artículos 47 y 48.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el organismo competente para conocer y resolver la solicitud de revisión de pensión de vejez del recurrente.
- Argumentación CGR: El CGR no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco. La Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para resolver esta materia, según los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255.
- Jurisprudencia administrativa: Dictamen N° 84.469, de 2013, del CGR.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No procede que esta Institución Fiscalizadora se pronuncie sobre un asunto ya revisado por la Superintendencia de Pensiones, que es la entidad competente al efecto.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: Dictamen N° 84.469, de 2013....
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