Contraloría - Dictamen N° 25544 2014
JUNJI: Indemnización por voluntad empleador
Abstracto
Dictamen 25544 de 2014. Determina que funcionaria de JUNJI tiene derecho a indemnización del artículo final de la ley 18.834 si su desvinculación es por voluntad del empleador y no imputable a ella. Aplica criterio de dictámenes 21119/94 y 4020/95.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Mireya Jerez Pino, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)
- Materia: Derecho a indemnización por término de funciones según la ley N° 18.834.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente solicita un pronunciamiento sobre su derecho a la indemnización prevista en el artículo final de la ley N° 18.834 y a otros beneficios por retiro, indicando que no se acogió a la ley N° 20.374.
- Hechos relevantes: La recurrente se incorporó a JUNJI el 3 de septiembre de 1973.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.834: Artículo final, incisos primero y segundo.
- Ley N° 17.301: Artículo 23.
- DFL N° 2.608/1970, del Ministerio de Educación: Artículos 2° y 23.
- Ley N° 20.648: Bonificación por retiro para funcionarios de JUNJI.
- Ley N° 20.374: Bonificación por retiro para empleados de universidades estatales.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la funcionaria de JUNJI tiene derecho a la indemnización establecida en el artículo final de la ley N° 18.834.
- Argumentación CGR: La CGR, basándose en los dictámenes N°s. 21.119/1994 y 4.020/1995, ha interpretado que el derecho a la indemnización se genera cuando el cese de servicios deriva de la voluntad del empleador p...
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