Contraloría - Dictamen N° 26551 2014
CAPREDENA no puede condonar deudas
Abstracto
Dictamen 26551 de 2014. CAPREDENA no está facultada para condonar deudas por percepción indebida de pensiones y beneficios de salud. Se aplica el DL 3536/81 y se reconsidera parcialmente el dictamen 15648/2012. Sólo puede otorgar facilidades de pago.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Materia: Condonación de deudas por percepción indebida de pensiones y beneficios de salud.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: CAPREDENA consulta si está facultada para condonar o dar facilidades de pago por la percepción indebida de pensiones y beneficios de salud, en virtud del artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981.
III. MARCO NORMATIVO
- Decreto Ley: DL 3536/81 art/3 inc/2
- Leyes: ley 15386 art/13 lt/f, ley 15386 art/13 lt/g, ley 16744
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si CAPREDENA está facultada para condonar deudas originadas por la percepción indebida de pensiones y beneficios de salud.
- Argumentación CGR: La Contraloría General señala que el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1981, faculta a los jefes superiores de instituciones de previsión social sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones para remitir la obligación de restituir sumas percibidas erróneamente. Sin embargo, esta facultad no corresponde a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ya que continúa afecta a la fiscalización de esta Contraloría General.
V. PRONUNCIAMIENTO
- CAPREDENA no está facultada para condonar deudas q...
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