Contraloría - Dictamen N° 26586 2014
Caducidad invalidación y potestad disciplinaria
Abstracto
Dictamen 26586 de 2014. Se rechaza reclamo sobre cese de exfuncionario de Carabineros. La administración tiene dos años para invalidar actos. Ponderación de hechos en sumario es facultad de Carabineros. Aplica art. 53 ley 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Raúl Bustamante Llegues, en representación de Jinés Jesús Inzunza Cervela, exfuncionario de Carabineros de Chile.
- Materia: Legalidad del cese de funciones dispuesto en 2011.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del cese de don Jinés Jesús Inzunza Cervela.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cese del exfuncionario se ajustó a la normativa vigente y si es posible su invalidación.
- Argumentación CGR:
- La autoridad tiene un plazo de dos años para invalidar actos contrarios a derecho, según el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880.
- El plazo de dos años es de caducidad, no de prescripción, por lo que no se interrumpe ni suspende (Dictamen N° 18.353, de 2009).
- La ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad quedan entregadas a la Administración (Dictamen N° 59.462, de 2011).
- El mérito de los medios de prueba debe ser evaluado por quien sustancia la investigación y por la autoridad disciplinaria (Dictamen N° 76.655, de 2011).
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes N° 18.353 de 2009, N° 59....
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