Contraloría - Dictamen N° 28182 2014

Subrogación: Pago Diferencia y Desahucio

Abstracto

Dictamen 28182 de 2014. La CGR indica que funcionaria subrogante solo tiene derecho a la diferencia de sueldos. No procede suspender cotizaciones al fondo de desahucio, aunque se haya cotizado por más de 24 años.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: María Gutiérrez Véliz, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
  • Materia: Pago de remuneraciones y suspensión de descuentos por concepto de desahucio fiscal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo por el no pago de las rentas que, a su juicio, le correspondió percibir por el ejercicio en calidad de subrogante del cargo vacante, a contar de octubre de 2010. Solicitud de suspensión de descuentos por desahucio fiscal.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834, artículos 82 y 83.
  • Reglamentos: DFL N° 338 de 1960, artículo 103.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar el derecho a percibir rentas por subrogación y la procedencia de suspender los descuentos por desahucio fiscal.
  • Argumentación CGR: Los funcionarios subrogantes tienen derecho a la diferencia entre el sueldo de su cargo titular y el cargo subrogado, conforme a los artículos 82 y 83 de la ley N° 18.834. No procede la suspensión de las cotizaciones al fondo de desahucio, aun cuando se haya cotizado por más de 24 años.
  • Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 71.429 de 2010, 39.731 de 2011, 51.266 de 2006 y 36.144 de 2009.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se ajusta a ...

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