Contraloría - Dictamen N° 28182 2014
Subrogación: Pago Diferencia y Desahucio
Abstracto
Dictamen 28182 de 2014. La CGR indica que funcionaria subrogante solo tiene derecho a la diferencia de sueldos. No procede suspender cotizaciones al fondo de desahucio, aunque se haya cotizado por más de 24 años.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Gutiérrez Véliz, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
- Materia: Pago de remuneraciones y suspensión de descuentos por concepto de desahucio fiscal.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por el no pago de las rentas que, a su juicio, le correspondió percibir por el ejercicio en calidad de subrogante del cargo vacante, a contar de octubre de 2010. Solicitud de suspensión de descuentos por desahucio fiscal.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.834, artículos 82 y 83.
- Reglamentos: DFL N° 338 de 1960, artículo 103.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar el derecho a percibir rentas por subrogación y la procedencia de suspender los descuentos por desahucio fiscal.
- Argumentación CGR: Los funcionarios subrogantes tienen derecho a la diferencia entre el sueldo de su cargo titular y el cargo subrogado, conforme a los artículos 82 y 83 de la ley N° 18.834. No procede la suspensión de las cotizaciones al fondo de desahucio, aun cuando se haya cotizado por más de 24 años.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 71.429 de 2010, 39.731 de 2011, 51.266 de 2006 y 36.144 de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Se ajusta a ...
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