Contraloría - Dictamen N° 28448 2014
Plazo Ley 20734 es hábil
Abstracto
Dictamen 28448 de 2014. El Director Nacional del Instituto de Previsión Social consulta sobre el plazo de noventa días del artículo 3° de la ley N° 20.734. La Contraloría General determina que el plazo es de días hábiles, aplicando supletoriamente la ley N° 19.880.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Director Nacional del Instituto de Previsión Social
- Materia: Cómputo del plazo establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.734 para comunicar la decisión de renuncia voluntaria.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre si el plazo de noventa días establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.734 es de días hábiles o corridos.
- Documentación asociada: Oficio circular N° 6, de 2 de abril de 2014, de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, sobre la aplicación de la ley N° 20.734.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- Ley N° 20.734, artículos 2°, 3° y 4°.
- Ley N° 19.882, Título II.
- Ley N° 19.880, artículos 1°, 2° y 25.
- Ley N° 18.575, artículo 2°.
- Ley N° 10.336, artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo de noventa días establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.734 para comunicar la decisión de renunciar voluntariamente al cargo es de días hábiles o corridos.
- Argumentación CGR: La ley N° 20.734 no fija la forma de computar los plazos. En subsidio, se aplica el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, que establece que los plazos de días son ...
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