Contraloría - Dictamen N° 38739 2014
Improcedencia condonación honorarios ley 10336
Abstracto
Dictamen 38739 de 2014. División de Personal de la Administración del Estado. No procede aplicar el artículo 67 de la ley N° 10.336 a honorarios percibidos indebidamente. Aplica criterio del dictamen 81983 de 2011. La Subsecretaría debe adoptar medidas para el cobro.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Andrés Claudio Bisquett Gómez
- Materia: Improcedencia de aplicar el artículo 67 de la ley N° 10.336 a honorarios percibidos indebidamente.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Don Andrés Claudio Bisquett Gómez, quien se desempeñó a honorarios en la Subsecretaría de Previsión Social, solicita la condonación de $ 466.666 adeudados por haber percibido íntegramente la cuota de diciembre de 2011, pese a dejar de prestar servicios el 21 de ese mes.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 10.336, artículo 67.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede aplicar el procedimiento de condonación previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336 a personas contratadas a honorarios que percibieron pagos indebidos.
- Argumentación CGR: El personal contratado a honorarios carece de la calidad de funcionario público, requisito indispensable para la condonación o facilidades de pago según el artículo 67 de la ley N° 10.336. Se cita el oficio N° 81.983, de 2011, de la CGR.
V. PRONUNCIAMIENTO
- No procede aplicar el procedimiento del artículo 67 de la ley N° 10.336 a honorarios percibidos indebidamente.
- La Subsecretaría debe adoptar medidas para el cobro de la suma adeudada, informando a la CGR.
VI...
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