Contraloría - Dictamen N° 39116 2014

Desahucio fiscal pago Tesorería General

Abstracto

Dictamen 39116 de 2014. Abogado Procurador Fiscal de Santiago consulta sobre pago de desahucio fiscal a exfuncionaria. CGR indica que el derecho está prescrito y Tesorería es responsable del pago según ley 14832 y jurisprudencia.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado
  • Materia: Solicitud de antecedentes relativos al pago de desahucio fiscal.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de información sobre el pago del desahucio fiscal a la señora Nora Rojas Meneses, demandante en un juicio de hacienda.
  • Hechos relevantes: La señora Rojas Meneses solicitó el desahucio en 1981. La CGR determinó el cálculo mediante liquidación N° 4.023 de 1981, enviada a la Tesorería General por $359.075,52. En 2012, reclamó la falta de pago.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 18.834, artículo 13 transitorio; Ley N° 14.832, artículo 4.
  • Reglamentos: DFL N° 338 de 1960, artículos 103 y 382.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinación de la normativa aplicable y el procedimiento para el pago del desahucio fiscal solicitado.
  • Argumentación CGR: El derecho a solicitar el desahucio está prescrito, conforme a los dictámenes N° 77.600 de 2012 y N° 46.076 de 2013. El artículo 103 del DFL N° 338 de 1960 establece el derecho al desahucio, y el artículo 382 del mismo cuerpo legal fija un plazo de prescripción de cinco años desde la cesación en el cargo. El artículo 4° de la ley N° 14.832 establece qu...

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