Contraloría - Dictamen N° 39287 2014

Silencio positivo improcedente por notificación tácita

Abstracto

Dictamen 39287 de 2014. El reclamante solicita la aplicación del silencio administrativo positivo respecto a la aprobación de un EISTU. CGR determina que operó la notificación tácita del acto, por lo que no corresponde aplicar el silencio positivo. Se rechaza la reclamación.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Paulo Falcón Carvajal
  • Materia: Aplicación del silencio administrativo positivo en la aprobación de Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Reclamo contra la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMI) por no aplicar el silencio positivo del artículo 64 de la ley N° 19.880 a la solicitud de aprobación del EISTU.
  • Hechos relevantes: La SEREMI emitió el oficio N° 2.931, de 2013, con observaciones al EISTU, pero fue notificado a persona distinta del recurrente. El reclamante supo del contenido del oficio y solicitó una reunión al efecto.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 19.880: Artículos 45, 46, 47 y 64.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si procede la aplicación del silencio administrativo positivo ante la falta de pronunciamiento de la SEREMI sobre la aprobación del EISTU.
  • Argumentación CGR: Se considera que operó la notificación tácita del oficio N° 2.931, de 2013, conforme al artículo 47 de la ley N° 19.880, al haber realizado el reclamante gestiones posteriores que suponen el conocimiento del acto, sin reclamar su falta o nulidad.
  • Jurisprudencia administrativa: Se a...

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