Contraloría - Dictamen N° 40239 2014
Asignación de turno requiere cupo financiero
Abstracto
Dictamen 40239 de 2014. Digna Serrano Márquez y Carina Govinden Govinden reclaman pago de asignación de turno. Se aplica el artículo 94 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud. La percepción del estipendio requiere desempeño y cupo financiero.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Digna Serrano Márquez y Carina Govinden Govinden, funcionarias del Hospital Clínico San Borja Arriarán
- Materia: Pago de asignación de turno.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por no percibir la asignación de turno.
- Hechos relevantes: Solicitud de informe al Hospital Clínico San Borja Arriarán no evacuado.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Artículo 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si las recurrentes tienen derecho a la asignación de turno.
- Argumentación CGR: Se requiere el desempeño efectivo y permanente en turnos rotativos, y la existencia de un cupo financiero destinado a tal efecto.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 35.218 y 49.999, ambos de 2013.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: Las recurrentes tendrán derecho a recibir el emolumento en estudio, en la medida que satisfagan las exigencias de desempeño y cupo financiero.
- Criterios establecidos: Se requiere el desempeño en las plazas mencionadas y la existencia de un cupo financiero.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- Confirma dictámenes: 35.218 y 49.999, ambos de 2013....
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