Contraloría - Dictamen N° 40297 2014
Feriado legal: lapso mínimo anual
Abstracto
Dictamen N° 40.297 de 2014. Subsecretaría de Prevención del Delito. Precisa sobre la obligatoriedad de usar al menos diez días de feriado anual, según el artículo 104 de la ley 18.834, incluso si ya se utilizó un período similar durante el mismo año.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Orlando Cifuentes Arellano, funcionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito
- Materia: Obligatoriedad de uso de feriado anual por un lapso mínimo de diez días, haya o no existido acumulación.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: El recurrente solicita precisar si está obligado a utilizar una fracción no inferior a diez días de feriado durante el año 2014, considerando que ya utilizó un período de descanso de esa duración en la misma anualidad.
- Posición del organismo: La Subsecretaría de Prevención del Delito considera que, si el funcionario desea fraccionar su feriado, una de las parcialidades no puede ser inferior a diez días, pero solicita la determinación del criterio aplicable a la CGR.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: Ley N° 18.834, artículo 104, incisos segundo y cuarto.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si un funcionario está obligado a hacer uso de una fracción no inferior a diez días de feriado durante una anualidad, aun cuando ya haya utilizado un período de descanso de esa duración en el mismo año.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el artículo 104 de la ley N° 18.834 no distingue si ha existido o no acumulación de feriados provenientes del año anterior. ...
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