Contraloría - Dictamen N° 55592 2014
Término Contrato, cálculo feriado proporcional
Abstracto
Dictamen 55592 de 2014. Se rechaza reclamación de ex asistente de la educación de Lo Barnechea por término de contrato por necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo). Aclara cálculo de feriado proporcional conforme al decreto 969 de 1933 y dictamen 68425 de 2012.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: María Gazmuri Barros, exasistente de la educación de la Municipalidad de Lo Barnechea
- Materia: Reclamación por término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa y cálculo de feriado proporcional.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamación contra el término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) y solicitud de pago de indemnización por 15 días de feriado proporcional no utilizado.
- Hechos relevantes: La reclamante alega despido injustificado y solicita revisión del cálculo del feriado proporcional.
- Documentación asociada: Oficio de la Municipalidad de Lo Barnechea justificando el término del contrato y el cálculo del feriado.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: artículo 161 (necesidades de la empresa), artículos 71 y 73 (feriado proporcional).
- Ley 18.620: artículo 3° transitorio.
- Decreto 969 de 1933: procedimiento de cálculo del feriado.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Procedencia del término de la relación laboral por necesidades de la empresa y correcta aplicación del procedimiento de cálculo del feriado proporcional.
- Argumentación CGR: No compete a la CGR pronunciarse sobre el mérit...
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