Contraloría - Dictamen N° 55648 2014
Improcedencia mantener calificación no ejecutoriada
Abstracto
Dictamen 55648 de 2014. La CGR determina que es improcedente mantener la calificación de un período a los dos procesos evaluatorios siguientes si aquella no está ejecutoriada, conforme a los artículos 40, 48 y 50 de la ley 18834.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Doña Marcela Retamal Granadino, funcionaria de la Dirección del Trabajo
- Materia: Improcedencia de mantener calificación no ejecutoriada en procesos evaluatorios consecutivos.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: La recurrente consulta sobre la procedencia de conservar el puntaje del proceso calificatorio 2010-2011 en los periodos 2011-2012 y 2012-2013, lo que la ubicó en Lista N° 3 por tercer año consecutivo, debido a licencias médicas.
- Hechos relevantes: La funcionaria fue calificada en Lista N° 3 en 2010-2011. En 2011-2012 y 2012-2013 mantuvo esa calificación por licencia médica. La recurrente alega que no fue notificada de la calificación 2010-2011.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 18.834, artículos 40, 48 y 50.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si es procedente mantener la calificación de un período a los dos procesos evaluatorios inmediatamente siguientes, cuando aquella no se encuentra ejecutoriada.
- Argumentación CGR: La CGR señala que el artículo 40 de la ley 18.834 establece que no serán calificados los funcionarios que hayan desempeñado funciones por menos de seis meses, conservando la evaluación del año anterior. El artículo 50 indica que un funcionario calificad...
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