Contraloría - Dictamen N° 55813 2014
Caducidad invalidación cese funcionario DGAC
Abstracto
Dictamen 55813 de 2014. Se pronuncia sobre la legalidad del cese de un exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en 2011. Aplica el artículo 53 de la ley 19.880 y el dictamen 18353/2009, señalando que el plazo de dos años para invalidar actos administrativos es fatal. No procede la reincorporación obligatoria.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: José Luis Trujillo González, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
- Materia: Plazo de invalidación de acto administrativo y reincorporación a la DGAC.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad del cese del recurrente, dispuesto en 2011.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.880, artículo 53, inciso primero.
- Leyes: Ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a esa dirección.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el cese del recurrente fue legal y si procede su reincorporación.
- Argumentación CGR: El plazo de dos años para invalidar un acto administrativo, según el artículo 53 de la ley N° 19.880, es fatal y no permite interrupción ni suspensión. Se cita el dictamen N° 18.353, de 2009.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: No resulta posible invalidar el cese del recurrente debido al transcurso del plazo de dos años. No existe obligación legal de reincorporar al recurrente.
- Criterios establecidos: El plazo para invalidar actos administrativos es de caducidad.
- Alcance: Caso específico del recurrente.
VII. RELACIÓN CON JURISPRUDENCIA
- *Confirma...
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