Contraloría - Dictamen N° 56696 2014
Técnicos no pueden proyectar obras sanitarias
Abstracto
El Dictamen N° 56.696 de 2014, a solicitud de Germán Sinues Pérez, interpretando los artículos 9° y 33° del Dto. 50/2002 del MOP, en relación con el artículo 32 de la Ley 12.851, reitera que los técnicos no están autorizados para proyectar obras sanitarias, ni redes públicas ni instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Germán Sinues Pérez
- Materia: Facultad de técnicos para proyectar y construir redes públicas e instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación solicitando pronunciamiento sobre la interpretación de los artículos 9° y 33° del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en relación con el artículo 32 de la ley N° 12.851.
- Hechos relevantes: Consulta sobre si técnicos de nivel superior en instalaciones sanitarias están facultados para proyectar y ejecutar redes sanitarias, tanto domiciliarias como públicas.
- Documentación asociada: Oficio N° 3.225, de 2013, de la SISS.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 12.851, artículo 32, inciso 3.
- Reglamentos: Decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, artículos 9° y 33°.
- Normativa especial: Decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, artículo 51 (Ley General de Servicios Sanitarios).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si los técnicos están facultados para proyectar obras sanitarias, tanto redes públicas como instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.
- Argumentación CGR: La Contraloría Gen...
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