Contraloría - Dictamen N° 57567 2014
Sanción PDI impugnable según Reglamento
Abstracto
Dictamen 57567 de 2014. Carlos Hernán Lizama Novoa (PDI). Sanción de propia iniciativa. Aplicación del Reglamento de Disciplina (D.F.L. 40/81). La impugnación solo procede mediante los recursos establecidos en dicho reglamento. Se ajusta a derecho.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Carlos Hernán Lizama Novoa (PDI)
- Materia: Impugnación de sanción disciplinaria de propia iniciativa.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Legalidad de la medida de dos días de permanencia en el cuartel, aplicada de propia iniciativa por el Jefe subrogante del Laboratorio de Criminalística Regional Iquique.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley 19.880, artículos 13 inciso 2, 41 y 59.
- Reglamentos: Decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, artículo 31.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la legalidad de la sanción de dos días de permanencia en el cuartel y su impacto en la calificación del recurrente.
- Argumentación CGR:
- El mérito de las pruebas es apreciado por quien sustancia la indagación y la autoridad sancionadora.
- La ponderación de los hechos y la gravedad de las faltas queda entregada a las jefaturas de la institución.
- La orden N° 20 de 2006 de la Inspectoría General no es aplicable cuando la intervención del superior se produce al conocer de un reclamo.
- El artículo 31 del decreto N° 40, de 1981, contempla solo dos instancias para impugnar una medida de propia iniciativa: ante el superior de quien la aplicó y, en caso...
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