Contraloría - Dictamen N° 61018 2014
Salida anticipada no es atraso
Abstracto
Dictamen 61018 de 2014. La CGR establece que la salida anticipada no se considera atraso para la asignación del artículo 1° de la ley 19.490. El Servicio de Salud Metropolitano Norte deberá reevaluar la asignación de la recurrente.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Elsa Pinto Ibáñez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte.
- Materia: Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario (artículo 1° de la ley N° 19.490). Concepto de atraso.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por ubicación en tramo incorrecto (tramo II) para percibir asignación, debido a un atraso considerado erróneamente.
- Hechos relevantes: Registro de una salida anticipada de 18 minutos, autorizada por la jefatura, dentro del período calificatorio.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.490, artículo 1°.
- Reglamentos: Decreto N° 117 de 1997 del Ministerio de Salud, artículo 4°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si una salida anticipada puede considerarse como "atraso" para efectos del pago de la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490.
- Argumentación CGR: Ante la ausencia de una definición de "atraso" en la normativa aplicable, se recurre al sentido natural y obvio del término, según las reglas de hermenéutica del Código Civil. Se cita el Diccionario de la Real Academia Española, que define "retraso" como "llegar tarde a alguna parte".
- Principios interpretativos: Interpretación literal (Código Civil).
V...
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