Contraloría - Dictamen N° 61314 2014
Pago servicios post término contrato
Abstracto
Dictamen N° 61.314 de 2014. La CGR señala que los contratos a honorarios expiran al término de su plazo, salvo renovación pactada. No obstante, procede el pago por servicios efectivamente prestados con posterioridad al vencimiento del contrato, aplicando el principio de retribución.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Patricia Retamales Andrade (exservidora a honorarios de la Municipalidad de Cerrillos)
- Materia: Pago de servicios prestados y tramitación de licencias médicas tras término de contrato a honorarios.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por falta de pago de servicios prestados en enero de 2014 y no tramitación de licencias médicas, tras el término del contrato a honorarios el 31 de diciembre de 2013.
- Hechos relevantes: La recurrente alega negligencia municipal en la renovación de su contrato y la continuidad de servicios en enero de 2014. El municipio argumenta el término del contrato y la prestación de servicios limitada a la recopilación de antecedentes para un informe final.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 18.883, artículo 4° (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si procede el pago de servicios y la tramitación de licencias médicas tras el término de un contrato a honorarios.
- Argumentación CGR: Los contratos a honorarios se rigen por el acuerdo de voluntades y no otorgan la calidad de funcionario. La prórroga o renovación es facultad exclusiva de la autoridad municipal (aplica criterio contenido en los dictá...
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