Contraloría - Dictamen N° 67662 2014
ENDESA: Improcedencia bono ley 20.212
Abstracto
Dictamen 67662 de 2014. Rechaza reconsideración sobre bono ley 20.212. ENDESA no es parte de las instituciones del artículo sexto transitorio de la ley 20.212, por lo tanto sus empleados no son beneficiarios del bono. Complementa dictamen 15035/2013.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Leonardo Rojas Cavieres, funcionario del Instituto de Previsión Social (IPS)
- Materia: Bonificación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 y cómputo de tiempo trabajado en ENDESA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del dictamen N° 15.035, de 2013, que concluyó que el tiempo trabajado en ENDESA no es útil para acceder a la bonificación de la ley N° 20.212.
- Hechos relevantes: El recurrente argumenta que no se exige que los 20 años de servicios para acceder al bono se hayan cumplido en organismos de la Administración del Estado, y que los empleados de ENDESA serían beneficiarios.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 18.575: Artículo 1°, inciso segundo (concepto de Administración del Estado).
- Ley N° 20.212: Artículo sexto transitorio (bonificación) y artículo séptimo transitorio (requisitos).
- Decreto Ley N° 1.953 de 1977: Artículo 9° (empresas autónomas del Estado y entidades con aportes estatales).
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el tiempo trabajado en ENDESA es computable para acceder a la bonificación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212.
- Argumentación CGR: ENDESA se constituyó como soc...
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