Contraloría - Dictamen N° 68647 2014
Camino público aplicación presunción legal
Abstracto
Dictamen N° 68.647, 2014, sobre la calidad de público de camino (rol P-594) en Lebu. Aplicación presunción art. 26 DFL 850/97 MOP. CGR confirma criterio dictámenes 9017/2003, 58186/2009, 28504/2013, sin perjuicio de acciones judiciales del particular.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Alejandro Navarro Brain (Senador)
- Materia: Calificación de camino como público en la comuna de Lebu.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo de Jorge Toledo Garrido sobre la calificación de público del camino rol P-594 por la Dirección Regional de Vialidad del Bío-Bío, alegando que es de dominio privado.
- Hechos relevantes: La Dirección de Vialidad informa que el camino es parte de la red vial y está dado al uso público, invocando la presunción del artículo 26 del DFL 850/97 del MOP.
III. MARCO NORMATIVO
- DFL 850/97 MOP: Artículos 24 y 26 relativos a caminos públicos y la presunción de publicidad por uso.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si la calificación de público del camino P-594 por la Dirección Regional de Vialidad del Bío-Bío se ajusta a derecho.
- Argumentación CGR: Se basa en la presunción legal del artículo 26 del DFL 850/97, que establece que todo camino en uso público se presume público.
- Jurisprudencia administrativa: Se citan los dictámenes N's. 9.017, de 2003, 58.186, de 2009 y 28.504, de 2013, que reafirman la presunción de legalidad.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El camino Santa Rosa - Playa de Chimpe tiene características de camino...
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