Contraloría - Dictamen N° 70823 2014
Tiempo en CONIN y bono postlaboral
Abstracto
Dictamen 70823 de 2014. Se determina que el tiempo trabajado en CONIN no es computable para el bono postlaboral de la ley 20.305, al ser CONIN una entidad privada regida por el Código Civil, aplicando dictámenes 13975/81 y 2272/98.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Delia Moscoso Soto, exfuncionaria del Servicio Nacional de Menores.
- Materia: Determina si el tiempo trabajado en CONIN es computable para el bono postlaboral de la ley N° 20.305.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de pronunciamiento sobre la computabilidad del tiempo trabajado en la Corporación para la Nutrición Infantil (CONIN) para acceder al bono postlaboral.
- Hechos relevantes: La recurrente no cumple con el requisito de tener al menos 20 años de servicios en la Administración, según el Servicio Nacional de Menores.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley: N° 20.305, artículo 1°, inciso 1; artículo 2°, N° 2.
- Ley: N° 18.575, Título II.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: ¿Es computable el tiempo trabajado en CONIN para acceder al bono postlaboral establecido en la ley N° 20.305?
- Argumentación CGR: CONIN es una entidad privada sin fines de lucro regida por el Código Civil, según dictámenes Nos 13.975, de 1981 y 2.272, de 1998.
V. PRONUNCIAMIENTO
- El tiempo trabajado por la señora Moscoso Soto en CONIN no es útil para acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305.
- Criterios establecidos: El tiempo computable debe corresponder a servicios prestados en órganos y s...
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