Contraloría - Dictamen N° 73234 2014
ASMAR: Improcedencia cotizar en CAPREDENA
Abstracto
Dictamen 73234 de 2014. Trabajador de ASMAR no debe cotizar en CAPREDENA por afiliación previa al sistema AFP según DL 3500/80. Traspaso de cotizaciones a CAPREDENA no se ajusta a derecho, debiendo regularizarse la situación y remitir los fondos a la AFP respectiva.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Don Pedro Rojas Muñoz, trabajador de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).
- Materia: Régimen previsional aplicable a trabajador de ASMAR: improcedencia de cotizar en CAPREDENA.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Presentación de trabajador de ASMAR solicitando pronunciamiento sobre su régimen previsional.
- Hechos relevantes:
- El recurrente trabajó en ASMAR de forma intermitente entre 1978 y 2003, luego con contrato indefinido.
- ASMAR cotizó en AFP Provida, traspasadas a CAPREDENA en 2008.
- CAPREDENA aceptó reincorporación del recurrente en 2007, luego rectificó en 2010.
- Documentación asociada: Presentación del interesado, informe de ASMAR, informe de la Superintendencia de Pensiones.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes:
- DFL 321/60, artículo 23, inciso 2°, sustituido por DL 551/74, artículo 5°, letra b).
- DL 551/74, artículo 5°, letra b).
- DL 3500/80, artículo 2°, inciso 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si corresponde que trabajador de ASMAR cotice en CAPREDENA.
- Argumentación CGR:
- Al incorporarse el señor Rojas Muñoz a ASMAR, el DFL 321/60 establecía afiliación a CAPREDENA para empleados.
- El DL 3500/80 establece que la afiliación al siste...
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