Contraloría - Dictamen N° 80468 2014
Prescripción Bonos Código del Trabajo
Abstracto
Dictamen 80468 de 2014. Determina que el derecho al pago de bonos de término de conflicto y vacaciones para funcionarios regidos por el Código del Trabajo prescribe en dos años desde que se hicieron exigibles, conforme al artículo 510 del Código Laboral.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Víctor Abdo Orozco, funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau.
- Materia: Prescripción del derecho al pago de bonos de término de conflicto y vacaciones para funcionarios sujetos al Código del Trabajo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo por falta de pago de bonos de término de conflicto y vacaciones ordenado en el dictamen N° 31.439, de 2014.
- Hechos relevantes: El Hospital Barros Luco Trudeau no habría pagado los bonos mencionados.
III. MARCO NORMATIVO
- Código del Trabajo: Artículo 510.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Plazo de prescripción aplicable al cobro de bonos de término de conflicto y vacaciones adeudados a funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau contratados bajo el Código del Trabajo.
- Argumentación CGR: El derecho al cobro de los beneficios prescribe en dos años contados desde que se hicieron exigibles, según el artículo 510 del Código del Trabajo y los dictámenes Nos 33.896 y 55.605, ambos de 2014.
- Jurisprudencia administrativa: Dictámenes Nos 33.896/2014, 55.605/2014 y 31.439/2014.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El derecho al cobro de los bonos de término de conflicto y vacaciones prescribe en dos años desde que se hicieron exigibles...
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