Contraloría - Dictamen N° 82318 2014

Cese pensionado Capredena Código Trabajo

Abstracto

El Dictamen N° 82.318 de 2014 reconsidera parcialmente el Dictamen N° 32.831 de 2014, señalando que el cese de un pensionado de CAPREDENA afiliado previamente al DL N° 3.500 debe regirse por el artículo 161 del Código del Trabajo, aplicando dictámenes N° 4.348/2007, N° 11.495/2007 y N° 76.373/2013.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Departamento de Bienestar Social de la 1ª Zona Naval de la Armada.
  • Materia: Cese de pensionado de CAPREDENA afiliado previamente al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del Dictamen N° 32.831, de 2014, que representó el término del contrato de trabajo del señor Dagoberto Cáceres Donaire.
  • Hechos relevantes: El dictamen inicial consideró que la desvinculación debía hacerse por las causales propias de las instituciones castrenses, dado que, tras su reincorporación, mantuvo su afiliación a CAPREDENA.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley: N° 18.458, artículo 10.
  • Código del Trabajo: Artículo 161.
  • Decreto Ley: N° 3.500, de 1980.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar la normativa aplicable al cese de un pensionado de CAPREDENA que, antes de su reincorporación, se afilió al sistema del DL N° 3.500.
  • Argumentación CGR: La CGR se basa en dictámenes previos (N° 4.348/2007, N° 11.495/2007 y N° 76.373/2013) para señalar que el artículo 10 de la ley N° 18.458 solo aplica a quienes no optaron previamente por el sistema del DL N° 3.500.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: Se reconsidera parcialmente el Dictamen N° ...

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