Contraloría - Dictamen N° 84336 2014
Abstención sobre desahucios, remisión SP
Abstracto
Dictamen 84336 de 2014. Se abstiene de pronunciarse sobre desahucios solicitados por Rubén Sepúlveda, indicando que la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente según la ley 15840, en concordancia con la ley 20255. El IPS debe verificar eventual reintegro de cotizaciones.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Rubén Liborio Sepúlveda Wevar
- Materia: Procedencia de otorgar desahucios conforme al DFL N° 338 de 1960 y la Ley N° 15.840.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de reconsideración del oficio N° 49.418 de 2012, denegando desahucio fiscal.
- Hechos relevantes: El recurrente es titular de una pensión de antigüedad anticipada del ex Servicio de Seguro Social (Ley N° 15.840) y una pensión de vejez en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley N° 15.840: Artículo 80, sobre beneficio indemnizatorio.
- DFL N° 338 de 1960: Artículos 102 y siguientes, relativos al desahucio fiscal.
- Ley N° 20.255: Artículos 46, 47 y 48, sobre la Superintendencia de Pensiones.
- Ley N° 18.225: Artículo 2°, sobre la incorporación a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la procedencia del desahucio fiscal y el beneficio indemnizatorio solicitado por el recurrente.
- Argumentación CGR: La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre la prestación del artículo 80 de la Ley N° 15.840, indicando que la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente, según lo establecido en el dictamen N° 16....
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