Contraloría - Dictamen N° 84976 2014
Cómputo indemnización según Código Civil
Abstracto
Dictamen 84976 de 2014. Determina que para el cómputo de cada año de servicio, a efectos de la indemnización del artículo 154 del Estatuto Administrativo, se aplican las reglas del artículo 48 del Código Civil, considerando años completos.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Harry William Lagunas Gornall, ex director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Atacama (SERVIU).
- Materia: Cómputo de años de servicio para el pago de indemnización según el artículo 154 del Estatuto Administrativo.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Reclamo del recurrente respecto a la forma de cálculo del plazo de desempeño en su cargo para el pago de la indemnización, considerando que el servicio estima que no alcanzó a trabajar dos años.
- Hechos relevantes: El recurrente fue nombrado director del SERVIU desde el 2 de abril de 2012 hasta el 2 de abril de 2015 (decreto N° 15, de 2012). Presentó su renuncia, la cual fue aceptada a contar del 2 de abril de 2014 (decreto N° 57, de 2014), no completando, según el servicio, el período de dos años para percibir la indemnización.
III. MARCO NORMATIVO
- Ley 19882: Artículo quincuagésimo séptimo, inciso segundo.
- Ley 18834: Artículos 154 (antiguo 148).
- Código Civil: Artículo 48, incisos primero y segundo.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar la forma de contabilizar el tiempo de servicio para el cálculo de la indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834, considerando que la ley no señala la ...
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