Contraloría - Dictamen N° 84984 2014

SUPEN ajusta derecho jubilación vejez

Abstracto

Dictamen 84984 de 2014. Se determina que el procedimiento de la Superintendencia de Pensiones para conceder la jubilación de vejez al recurrente, tras su desistimiento de desafiliación del DL 3500, se ajustó a derecho según la ley 18225.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: René Marabolí Romero
  • Materia: Ajuste a derecho del procedimiento de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) en la concesión de jubilación de vejez.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Presentación del recurrente solicitando revisión del procedimiento de la SUPEN para concederle la jubilación de vejez.
  • Hechos relevantes: El recurrente solicitó la jubilación a partir del 1 de abril de 2014, pero la SUPEN la concedió a partir del 6 de mayo de 2014, día siguiente a la aceptación de su desistimiento de desafiliación del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

III. MARCO NORMATIVO

  • Ley N° 18.225: Artículo 1, inciso 2 (atribuciones del Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones en solicitudes de desafiliación).
  • Ley N° 20.255: Artículo 47, número 1 (atribuciones de la Superintendencia de Pensiones).
  • Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de Capitalización Individual: Libro I, Título II, Capítulo VII, números 2 y 3 (procedimiento en caso de solicitudes de desafiliación y órdenes de traspaso).

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el procedimiento adoptado por la SUPEN para conceder la jubilación del recurrente se ajustó a derecho.
  • Argumentación CGR:...

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