Contraloría - Dictamen N° 87718 2014
Revisión pensión rechazada por extemporaneidad
Abstracto
Dictamen 87718 de 2014. Rechaza solicitud de revisión de pensión de Juan José Daza Miño, extemporánea según artículo 123 del DFL 338/60 y artículo 4 de la ley 19.260, al haber transcurrido más de tres años desde la resolución original.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN
- Recurrente: Juan José Daza Miño
- Materia: Improcedencia de revisión de pensión por extemporaneidad.
II. ANTECEDENTES
- Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de jubilación por parte de un pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
- Hechos relevantes: La pensión fue otorgada mediante la resolución N° 3.323, de 1990, del entonces Instituto de Normalización Previsional, y reliquidada por la resolución N° 595, de 1991, del mismo origen. El requirente solicitó el estudio de su jubilación en 1993, y nuevamente en 2008.
III. MARCO NORMATIVO
- Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°.
- Reglamentos: Decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, artículo 123, inciso 3°.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
- Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo para revisar la pensión del recurrente se encuentra vencido.
- Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y el artículo 4° de la ley N° 19.260 establecen un plazo de tres años para la revisión de pensiones. El requirente presentó su solicitud de revisión fuera de este plazo.
V. PRONUNCIAMIENTO
- Decisión principal: El término para revisar la pensión del reclamante se encuentra vencido.
VII. RE...
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