Contraloría - Dictamen N° 87718 2014

Revisión pensión rechazada por extemporaneidad

Abstracto

Dictamen 87718 de 2014. Rechaza solicitud de revisión de pensión de Juan José Daza Miño, extemporánea según artículo 123 del DFL 338/60 y artículo 4 de la ley 19.260, al haber transcurrido más de tres años desde la resolución original.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN

  • Recurrente: Juan José Daza Miño
  • Materia: Improcedencia de revisión de pensión por extemporaneidad.

II. ANTECEDENTES

  • Contexto de la consulta: Solicitud de revisión de jubilación por parte de un pensionado de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
  • Hechos relevantes: La pensión fue otorgada mediante la resolución N° 3.323, de 1990, del entonces Instituto de Normalización Previsional, y reliquidada por la resolución N° 595, de 1991, del mismo origen. El requirente solicitó el estudio de su jubilación en 1993, y nuevamente en 2008.

III. MARCO NORMATIVO

  • Leyes: Ley N° 19.260, artículo 4°.
  • Reglamentos: Decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, artículo 123, inciso 3°.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

  • Cuestión jurídica principal: Determinar si el plazo para revisar la pensión del recurrente se encuentra vencido.
  • Argumentación CGR: El inciso tercero del artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y el artículo 4° de la ley N° 19.260 establecen un plazo de tres años para la revisión de pensiones. El requirente presentó su solicitud de revisión fuera de este plazo.

V. PRONUNCIAMIENTO

  • Decisión principal: El término para revisar la pensión del reclamante se encuentra vencido.

VII. RE...

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